Texto oficial
Artículo 3°.- Para los efectos de acceder al crédito
establecido en el artículo 1°, el contribuyente deberá
informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma que
éste lo determine, el monto total de la inversión
realizada con derecho a crédito. Dicho procedimiento
deberá ser realizado en la primera declaración anual del
impuesto a la renta que debe efectuar por el año comercial
en que adquirió el bien o terminó la construcción
definitiva de la obra.