Texto oficial
Artículo 4°.- Los bienes muebles comprendidos en la
inversión que sirvió de base para el cálculo del crédito
deberán permanecer en las provincias señaladas en el
artículo 1°, por el plazo mínimo de cinco años contados
desde la fecha en que fueron adquiridos, salvo autorización
del Servicio de Impuestos Internos otorgada previa
devolución del impuesto no enterado en arcas fiscales por
la aplicación del crédito tributario, el que para este
caso será considerado como impuesto de retención, pudiendo
dicho servicio girarlo de inmediato, conjuntamente con el
reajuste, intereses y sanciones que procedan, de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario.
El contribuyente deberá acreditar la devolución de
dicho impuesto ante el Servicio Nacional de Aduanas, al que
conjuntamente con el Servicio de Impuestos Internos,
corresponde fiscalizar el cumplimiento de la obligación de
permanencia de los bienes por el plazo señalado en el
inciso precedente.
Para cumplir con esta función, dichos servicios podrán
solicitar la colaboración de Carabineros de Chile.
El Servicio Nacional de Aduanas podrá, sin embargo,
autorizar la salida desde las provincias de Arica y
Parinacota, de los bienes, antes del cumplimiento del plazo
señalado en el inciso primero y sin la previa devolución
del impuesto, cuando la reparación de dichos bienes así lo
exija, por un plazo de tres meses prorrogables hasta por un
año, por razones fundadas. En caso de excederse del plazo
señalado se aplicará al contribuyente una multa
equivalente al 1% del valor de adquisición del bien,
reajustado a la fecha de la multa considerando la variación
experimentada por la unidad tributaria mensual desde la
fecha de adquisición. Transcurridos 6 meses desde el
vencimiento del plazo sin que se produzca el reingreso de
los bienes, el contribuyente deberá proceder a la
devolución de los impuestos en los términos señalados en
el inciso primero de este artículo.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 1°, 2° y 5° de esta ley, se aplicarán las
normas de cobro y de giro del impuesto, reajuste, intereses
y sanciones del inciso primero de este artículo.