Texto oficial
Artículo 7°.- Todas aquellas personas condenadas por
los delitos contemplados en la ley N° 19.366, deberán
restituir al Fisco en la forma prevista en el inciso primero
del artículo 4°, las sumas de dinero equivalentes a los
beneficios o franquicias que hayan obtenido en virtud de la
presente ley. No obstante lo anterior, se aplicará además
a dichas personas una multa equivalente al 100% del monto
inicial de la franquicia.
Esta sanción se hará extensiva a las sociedades en las
cuales los condenados tengan participación, en proporción
al capital aportado o pagado por éstos.