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Artículo 7 de la Ley 19.420

Establece incentivos para el desarrollo economico de las provincias de arica y parinacota y modifica cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30787 · idParte: 8489448

Texto oficial

Artículo 7°.- Todas aquellas personas condenadas por los delitos contemplados en la ley N° 19.366, deberán restituir al Fisco en la forma prevista en el inciso primero del artículo 4°, las sumas de dinero equivalentes a los beneficios o franquicias que hayan obtenido en virtud de la presente ley. No obstante lo anterior, se aplicará además a dichas personas una multa equivalente al 100% del monto inicial de la franquicia. Esta sanción se hará extensiva a las sociedades en las cuales los condenados tengan participación, en proporción al capital aportado o pagado por éstos.