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Artículo 6 de la Ley 19.420

Establece incentivos para el desarrollo economico de las provincias de arica y parinacota y modifica cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30787 · idParte: 8489447

Texto oficial

Artículo 6°.- La utilización de antecedentes falsos o inexactos para impetrar el beneficio establecido en este Párrafo, será sancionada en la forma prevista en el inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario. Para estos efectos, se entenderá que el monto defraudado es el equivalente al impuesto no enterado en arcas fiscales por la aplicación indebida del crédito, sin perjuicio de aplicarse lo dispuesto en los incisos primero y cuarto del artículo 4° de esta ley.