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Artículo 9 de la Ley 19.420

Establece incentivos para el desarrollo economico de las provincias de arica y parinacota y modifica cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30787 / 8489450.

Texto oficial

Artículo 9°.- Podrá, asimismo, el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, dentro del segundo semestre del año 1999, prorrogar el plazo para acceder al beneficio concedido en el presente Párrafo, hasta el 31 de diciembre del año 2000.