Texto oficial
Artículo 17.- El Servicio Nacional de Aduanas podrá
cobrar a los concesionarios de los centros de exportación
una cantidad en dinero, periódica y fija en unidades
reajustables, destinada a financiar los gastos que demanden
las funciones de fiscalización en el recinto respectivo.
Esta cantidad deberá ser establecida en las bases
señaladas en el artículo 10 de esta ley.