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Artículo 16 de la Ley 19.420

Establece incentivos para el desarrollo economico de las provincias de arica y parinacota y modifica cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30787 / 8489458.

Texto oficial

Artículo 16.- La venta, depósito, traslado, importación, exportación o reexpedición de las mercancías de que trata el presente Párrafo, sólo podrán realizarse al por mayor y cada vez por un monto superior a 15 unidades tributarias mensuales vigentes a la fecha de transferencia. Para efectos de cumplir el monto anterior se podrán consolidar las compras, importaciones, exportaciones o reexpediciones, según corresponda, hechas por una misma persona a dos o más usuarios instalados en el recinto en una misma oportunidad, de manera de conformar una sola operación para efectos de la salida o retiro de las mercancías, en la forma que determine el Servicio Nacional de Aduanas mediante resolución de carácter general que deberá ser visada por el Servicio de Impuestos Internos. INCISO DEROGADO