Texto oficial
Artículo 16.- La venta, depósito, traslado,
importación, exportación o reexpedición de las
mercancías de que trata el presente Párrafo, sólo podrán
realizarse al por mayor y cada vez por un monto superior a
15 unidades tributarias mensuales vigentes a la fecha de
transferencia. Para efectos de cumplir el monto anterior se
podrán consolidar las compras, importaciones, exportaciones
o reexpediciones, según corresponda, hechas por una misma
persona a dos o más usuarios instalados en el recinto en
una misma oportunidad, de manera de conformar una sola
operación para efectos de la salida o retiro de las
mercancías, en la forma que determine el Servicio Nacional
de Aduanas mediante resolución de carácter general que
deberá ser visada por el Servicio de Impuestos Internos.
INCISO DEROGADO