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Artículo 20 de la Ley 19.420

Establece incentivos para el desarrollo economico de las provincias de arica y parinacota y modifica cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30787 · idParte: 8489463

Texto oficial

Artículo 20.- La adquisición de derechos sobre los bienes raíces mencionados no conferirá privilegio de ninguna especie, ni podrá invocarse, bajo pretexto alguno, para substraerse de las leyes chilenas y de la jurisdicción de los Tribunales Nacionales.