Texto oficial
Artículo 29.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley N° 19.288:
a) Sustitúyese el artículo 1° por el siguiente:
"Artículo 1°.- Autorízase el establecimiento y
funcionamiento de uno o más Almacenes de Venta Libre o
"Duty Free Shop" en los Aeropuertos internacionales Arturo
Merino Benitez de Santiago, Chacalluta de Arica y Diego
Aracena de Iquique, conforme a las disposiciones de la
presente ley.".
b) Sustitúyese en el artículo 2° la frase "dentro del
Aeropuerto Arturo Merino Benítez", por "dentro del
respectivo aeropuerto".
c) Suprímese en el artículo 4° la frase "del
Aeropuerto Arturo Merino Benítez".
d) Sustitúyense en el artículo 5° las expresiones
"Aeropuerto Arturo Merino Benítez" por las palabras
"aeropuerto respectivo".