Texto oficial
Artículo 28.- Sustitúyese la glosa de la subpartida
0009.0200 del capítulo 0 (cero) del Arancel Aduanero, en su
texto complementado por el artículo 3° de la ley N°
19.288, por la siguiente:
"Mercancías de propiedad de cada viajero proveniente de
Zona Franca o Zona Franca de Extensión, hasta por un valor
aduanero de US $ 1.000. De igual beneficio gozarán los
pasajeros provenientes del extranjero que adquieran
mercancías hasta por un valor aduanero de US$ 500 en los
Almacenes de Venta Libre establecidos en la ley N° 19.288,
para su ingreso al país.".