Texto oficial
Artículo 31.- Sustitúyese en el inciso primero del
artículo 4° de la ley N° 18.841, la expresión "3
unidades tributarias mensuales" por esta otra: "1 unidad
tributaria mensual.".
Establece incentivos para el desarrollo economico de las provincias de arica y parinacota y modifica cuerpos legales que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30787 / 8489475.