Texto oficial
Artículo 32.- A contar del primero del mes siguiente al
de publicación de la presente ley, el valor en dólares
para la importación de automóviles y stations wagons para
efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo
21 del decreto con fuerza de ley N° 341, de Hacienda, de
1977, y de las franquicias del artículo 35 de la ley Nº
13.039, será de US$ 9.922,05, el que se incrementará en un
15% para accesorios opcionales. Dicho valor se reajustará
en la forma prevista en el inciso vigésimo cuarto del
artículo 35 de la ley N° 13.039.