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Artículo 32 de la Ley 19.420

Establece incentivos para el desarrollo economico de las provincias de arica y parinacota y modifica cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30787 / 8489476.

Texto oficial

Artículo 32.- A contar del primero del mes siguiente al de publicación de la presente ley, el valor en dólares para la importación de automóviles y stations wagons para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 341, de Hacienda, de 1977, y de las franquicias del artículo 35 de la ley Nº 13.039, será de US$ 9.922,05, el que se incrementará en un 15% para accesorios opcionales. Dicho valor se reajustará en la forma prevista en el inciso vigésimo cuarto del artículo 35 de la ley N° 13.039.