Texto oficial
Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de noventa días a
contar de la fecha de publicación de esta ley, mediante
decretos supremos expedidos a través del Ministerio de
Hacienda, establezca las modalidades y forma de aplicación
de la recuperación del impuesto a que se refiere el
artículo 24 de esta ley.