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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.420

Establece incentivos para el desarrollo economico de las provincias de arica y parinacota y modifica cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30787 · idParte: 8489479

Texto oficial

Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días a contar de la fecha de publicación de esta ley, mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, establezca las modalidades y forma de aplicación de la recuperación del impuesto a que se refiere el artículo 24 de esta ley.