Texto oficial
Artículo 2°.- El crédito tributario establecido en el
Párrafo I de esta ley será aplicable a las inversiones en
bienes adquiridos nuevos o comenzados a construir a partir
del l° de enero de 1995, siempre que el proyecto de
inversión al que dichos bienes sean incorporados sea
aprobado según lo dispuesto en el referido Párrafo.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1°
del Artículo 82 de la Constitución Política de la
República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como
Ley de la República.