Texto oficial
Artículo 36.- Autorízase el establecimiento,
administración y explotación de nuevos casinos de juego en
la comuna de Arica, los que estarán sujetos a las
siguientes condiciones especiales: 1) Se concederá permiso
para operar nuevos casinos sólo cuando su establecimiento
sea anexo a una inversión en estructura turística que se
realizará en terrenos propios del solicitante y que
comprenderá la construcción de un hotel de, a lo menos,
ochenta dependencias habitacionales, restaurantes, bares,
sala de convenciones o eventos similares, caja de cambio de
moneda extranjera y piscinas. 2) El permiso de operación
para la explotación de un nuevo casino se concederá sólo
a sociedades anónimas cerradas constituidas de acuerdo a la
ley chilena, con domicilio en Arica para todos los efectos
legales y tributarios, que se sujeten a las normas de
control que rigen para las sociedades anónimas abiertas de
acuerdo a la ley N° 18.046, con un máximo de diez socios,
con un capital suscrito y pagado no inferior al equivalente
de veinte mil unidades de fomento, y cuyo plazo de duración
no será inferior al tiempo por el cual solicita el permiso
respectivo. 3) A la solicitud de operación se
acompañarán: a) la ubicación, planos y títulos de la
propiedad y del establecimiento y el certificado de
recepción final de las construcciones otorgado por la
Dirección de Obras Municipales competentes; b) la escritura
social y demás antecedentes relativos a la constitución de
la sociedad operadora, los acuerdos de las juntas de
accionistas y del directorio, así como los poderes de los
gerentes y apoderados; c) los antecedentes personales y
comerciales de los socios, gerentes y apoderados; d) los
juegos de azar y los servicios anexos que se pretende
explotar, y e) el plan de operación y el plazo por el cual
se solicita el permiso para explotar el casino.
En relación con los casinos nuevos que se autorizan por
el inciso anterior, no regirán las disposiciones de los
artículos 277, 278 y 279 del Código Penal, ni las demás
prohibiciones legales sobre la materia.