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Artículo 19 de la Ley 19.429

Otorga reajuste de remuneraciones a trabajadores del sector publico, concede aguinaldos que señala y otros beneficios de caracter pecuniario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30796 / 8249244.

Texto oficial

Artículo 19.- Increméntase, en $804.762 miles el aporte que establece el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación. La distribución de este incremento entre las Instituciones de Educación Superior se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 1995.