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Artículo 20 de la Ley 19.429

Otorga reajuste de remuneraciones a trabajadores del sector publico, concede aguinaldos que señala y otros beneficios de caracter pecuniario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30796 / 8249245.

Texto oficial

Artículo 20.- Otórgase, dentro de un plazo de 15 días contado desde la publicación de esta ley, una subvención complementaria a la subvención educacional que, conforme a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, corresponde a los establecimientos educacionales del sector municipal y a los establecimientos particulares subvencionados, cuyo monto será de $64.000, por cada trabajador que desempeñe labores no regidas por la ley N° 19.070 y que tenga contrato vigente a lo menos desde el 1° de junio de 1995. Estos recursos deberán ser utilizados por los sostenedores de dichos establecimientos en la concesión, por una sola vez, en la fecha indicada, de una bonificación que será tributable y no imponible, a sus trabajadores que reúnan las condiciones antes señaladas. Asimismo, otórgase a los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, un aporte del mismo monto, condiciones y fecha de pago que las del inciso anterior, con el objeto de que concedan, por una sola vez, igual bonificación a sus trabajadores que reúnan las mismas características de los del inciso precedente. El Ministerio de Educación fijará, internamente, los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al objeto señalado en los incisos anteriores. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.