Texto oficial
Artículo 21.- Todas las organizaciones no gubernamentales que reciban ingresos contemplados en esta ley deberán indicar el uso o destino de dichos fondos, los cuales quedarán fiscalizados por la Contraloría General de la República.
Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 1996
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30797 / 7191828.