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Artículo 22 de la Ley 19.430 · Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 1996

Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 1996

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30797 / 7191829.

Texto oficial

Artículo 22.- La Dirección de Presupuestos proporcionará a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, información relativa a la ejecución trimestral del ingreso y del gasto contenido en el artículo 1° de esta ley, al nivel de la clasificación dispuesta en dicho artículo. Asimismo, proporcionará a las referidas Comisiones, información de la ejecución semestral del presupuesto de ingresos y de gastos de las partidas de esta ley, al nivel de capítulos y programas aprobados respecto de cada una de ellas, incluyendo la relativa a las transferencias dispuestas con cargo a la asignación "Provisión para Financiamientos Comprometidos" de la Partida Tesoro Público. La Dirección de Presupuestos proporcionará copia de los balances y estados financieros semestrales de las empresas del Estado, Televisión Nacional de Chile y de todas aquellas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por ciento, realizados y auditados de acuerdo a las normas establecidas para las sociedades anónimas abiertas. La información a que se refieren los incisos precedentes, se remitirá dentro de un plazo de sesenta días contados desde el vencimiento del trimestre o semestre respectivo.