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Artículo 1 de la Ley 19.432

Concede beneficios que indica a profesionales funcionarios y beneficiarios de becas de perfeccionamiento que señala, regidos por la ley n° 15.076

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30799 · idParte: 8716266

Texto oficial

"Artículo 1°.- Establécese, a contar del 1 de agosto de 1995, para los profesionales funcionarios y beneficiarios de becas de perfeccionamiento regidos por la ley N° 15.076, que se desempeñen en jornadas diurnas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales en los establecimientos asistenciales pertenecientes a los Servicios de Salud, creados por el decreto ley N° 2.763, de 1979, una asignación mensual de carácter permanente, imponible sólo para efectos de cotizaciones de salud y de pensiones, cuyo monto será equivalente al 5% del total de las remuneraciones y beneficios que a continuación se indican, cuando corresponda: Sueldo base; trienios; asignaciones de responsabilidad y estímulo del artículo 9° de la ley N° 15.076, con los límites establecidos en el inciso final del artículo 11 de ese cuerpo legal; asignación profesional; asignación de estimulo funcionario para horarios inferiores a 44 horas semanales; incremento del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980; asignación especial del artículo 39 del decreto ley N° 3.551, de 1980, asignación especial de estímulo del artículo 65 de la ley N° 18.482; bonificaciones de los artículos 3° de la ley N° 18.566 y 10 y 11 de la ley N° 18.675 y asignaciones del artículo 4° de la ley N° 18.717 y del artículo 1° de la ley N° 19.112. Esta asignación se recalculará cada vez que se reajuste o aumente el monto del sueldo base, de los trienios y de las asignaciones, de las bonificaciones y de los incrementos indicados en el inciso anterior, y no será considerada base de cálculo para ningún otro efecto legal.