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Artículo 4 de la Ley 19.432

Concede beneficios que indica a profesionales funcionarios y beneficiarios de becas de perfeccionamiento que señala, regidos por la ley n° 15.076

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30799 / 8716269.

Texto oficial

Artículo 4°.- Las asignaciones especiales y el bono compensatorio que se conceden en virtud de esta ley, no beneficiarán a los profesionales funcionarios que se desempeñen como titulares o contratados en cargos de 28 horas semanales, regidos por la ley N° 15.076, así como tampoco a los cargos adicionales en extinción creados en virtud de la ley N° 19.230, ni a aquellos funcionarios que, habiendo sido liberados de guardias nocturnas y en días sábados, domingos y festivos, por aplicación del artículo 44 de la ley N° 15.076, hayan pasado a desempeñarse con posterioridad como titulares o contratados en los cargos de jornada diurna ordinaria a que se refiere el artículo 7°, inciso primero, de ese cuerpo legal. Para los efectos de la aplicación del inciso primero de este artículo, los cargos ligados de 11-28, 22-28 y 33-28 horas semanales que desempeñen los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076 se entenderán separados y se liquidarán en forma independiente sin beneficiar a los cargos de 28 horas.