Texto oficial
Artículo 3°.- Concédese, a los profesionales funcionarios y becarios indicados en el artículo 1°, un bono compensatorio equivalente al 55% de la remuneración percibida en el mes de julio de 1995, que se pagará por una sola vez, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.
Se considerará como base de cálculo para el pago de este bono aquella establecida en el inciso primero del artículo 1° de esta ley.
Este bono compensatorio no será imponible ni considerado base de cálculo para ningún efecto legal y se pagará a los profesionales funcionarios y becarios que se encontraban desempeñando funciones al 1 de marzo de 1995 y que desde esa fecha hasta la de la publicación de la presente ley, lo hubieren hecho en forma ininterrumpida. A aquellos que hubieren ingresado con posterioridad al 1 de marzo de 1995, se les pagará en forma proporcional al tiempo servido entre dicha fecha y la de la publicación de esta ley.