Texto oficial
Artículo 6°.- Las asignaciones establecidas en los artículos 1° y 2° y el bono compensatorio consagrado en el artículo 3° de esta ley serán tributables.
Concede beneficios que indica a profesionales funcionarios y beneficiarios de becas de perfeccionamiento que señala, regidos por la ley n° 15.076
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30799 / 8716271.