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Artículo 7 de la Ley 19.432

Concede beneficios que indica a profesionales funcionarios y beneficiarios de becas de perfeccionamiento que señala, regidos por la ley n° 15.076

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30799 · idParte: 8716272

Texto oficial

Artículo 7°.- El gasto que represente la aplicación de esta ley para el presente año será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Sistema Nacional de Servicios de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con sus recursos.".