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Artículo 1 de la Ley 19.433

Otorga reajuste que indica a personal regido por el decreto con fuerza de ley n° 1 (g) de 1968, del ministerio de defensa nacional, el decreto con fuerza de ley n° 2 (i), de 1968, del ministerio del interior y el decreto con fuerza de ley n° 1 (investigaciones), de 1980, del ministerio de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30800 / 5997865.

Texto oficial

Artículo 1°.- Otorgase, a contar del 1 de diciembre de 1995, un reajuste de 3,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles, imponibles para salud y pensiones o no imponibles, a los personales de las entidades regidas por el decreto con fuerza de ley N° 1 (G) del Ministerio de Defensa Nacional, de 1968; el decreto con fuerza de ley N° 2 (I) del Ministerio del Interior, de 1968 y el decreto con fuerza de ley N° 1 (Investigaciones), del Ministerio de Defensa Nacional, de 1980. Dicho porcentaje se aplicará sobre la misma base que se empleó para el cálculo del reajuste general de remuneraciones, otorgado a contar del 1 de diciembre de 1995.