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Artículo 2 de la Ley 19.433

Otorga reajuste que indica a personal regido por el decreto con fuerza de ley n° 1 (g) de 1968, del ministerio de defensa nacional, el decreto con fuerza de ley n° 2 (i), de 1968, del ministerio del interior y el decreto con fuerza de ley n° 1 (investigaciones), de 1980, del ministerio de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30800 / 5997866.

Texto oficial

Artículo 2°.- El mayor gasto fiscal que represente en 1995 la aplicación de esta ley, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público.".