Texto oficial
Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante disposiciones con fuerza de ley, regule la forma de instalación de la Municipalidad de San Rafael, la que en todo caso deberá quedar instalada a la fecha en que asuman las autoridades electas en la próxima elección municipal general.
En la disposición con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior se determinará, asimismo, la proporción de los cargos de las plantas de las Municipalidades de Pelarco, Talca y Río Claro que deberá ser adscrita a la planta de la Municipalidad de San Rafael, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna, por cada una de las comunas originarias. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la ley N° 18.883.
La responsabilidad del proceso de instalación de la señalada municipalidad corresponderá al Alcalde de Pelarco, con asesoría permanente y durante todo el proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la que será ejercida con la colaboración del Intendente, en su calidad de Ejecutivo del Gobierno Regional, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada implementación de la nueva municipalidad.