Texto oficial
Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, fije la planta de personal de la Municipalidad de San Rafael y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.
Los alcaldes de Pelarco, Talca y Río Claro, señalarán los funcionarios titulares que se traspasarán a la Municipalidad de San Rafael, para proveer los cargos de las diferentes plantas, según la proporción que corresponda a cada Municipio, en conformidad a lo que disponga el decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo 3°.
Los funcionarios así traspasados serán nombrados en la planta de San Rafael por su respectivo alcalde, a contar de la instalación del nuevo municipio. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes.
Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en las plantas de las respectivas Municipalidades, una vez efectuado el nombramiento a que se refiere el inciso anterior.
Los traspasos de personal se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del Sector Municipal.