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Artículo 5 transitorio de la Ley 19.435 · Crea comuna de san rafael

Crea comuna de san rafael

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30802 · idParte: 8668686

Texto oficial

Artículo 5°.- Autorízase a las Municipalidades de Pelarco, Talca y Río Claro para transferir el dominio a la Municipalidad de San Rafael, a título gratuito, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio jurisdiccional de la nueva comuna. Asimismo, facúltase a las Municipalidades de las comunas que ceden territorio, para transferir a la Municipalidad de San Rafael, también a título gratuito, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes. El traspaso de los créditos y obligaciones de las tres Municipalidades, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se convendrá de común acuerdo por los respectivos alcaldes y sus correspondientes concejos, de conformidad con el artículo 58 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de San Rafael, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271. Los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir los inmuebles y vehículos, respectivamente, a nombre de la Municipalidad de San Rafael, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.