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Artículo 5 transitorio de la Ley 19.436 · Crea comuna de san pedro de la paz

Crea comuna de san pedro de la paz

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30803 / 8668697.

Texto oficial

Artículo 5°.- Autorízase a la Municipalidad de Concepción para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de San Pedro de la Paz, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio jurisdiccional de la nueva comuna. Asimismo, facúltase a la Municipalidad de Concepción para transferir a la Municipalidad de San Pedro de la Paz, también a título gratuito, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes. El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Concepción, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se convendrá de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos, de conformidad con el artículo 58 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de San Pedro de la Paz, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271. Los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir los inmuebles y vehículos, respectivamente, a nombre de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.