Texto oficial
Artículo 5°.- Autorízase a la Municipalidad de Concepción para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de San Pedro de la Paz, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio jurisdiccional de la nueva comuna.
Asimismo, facúltase a la Municipalidad de Concepción para transferir a la Municipalidad de San Pedro de la Paz, también a título gratuito, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.
El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Concepción, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se convendrá de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos, de conformidad con el artículo 58 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de San Pedro de la Paz, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271.
Los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir los inmuebles y vehículos, respectivamente, a nombre de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.