Texto oficial
Artículo 6°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, durante el período de administración transitoria, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá, con la colaboración del Intendente en su calidad de Ejecutivo del Gobierno Regional, coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo 5° precedente, como asimismo la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de San Pedro de la Paz, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada implementación de la nueva comuna.