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Artículo 3 de la Ley 19.439

Establece normas sobre contratos de mutuo hipotecario endosable y otras materias relativas a financiamiento habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30806 / 7191863.

Texto oficial

Artículo 3°.- El consentimiento del acreedor para la extinción por novación por cambio de deudor de las obligaciones emanadas del contrato de mutuo hipotecario, deberá ser solicitado a través de la institución que tenga a su cargo la administración del mutuo hipotecario.