Texto oficial
Artículo 4°.- A los dividendos de préstamos hipotecarios otorgados con emisión de letras de crédito o mediante mutuos hipotecarios endosables les serán aplicables las normas contenidas en el artículo 9° de la ley N° 19.281.
Establece normas sobre contratos de mutuo hipotecario endosable y otras materias relativas a financiamiento habitacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30806 / 7191864.