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Artículo 4 de la Ley 19.439

Establece normas sobre contratos de mutuo hipotecario endosable y otras materias relativas a financiamiento habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30806 / 7191864.

Texto oficial

Artículo 4°.- A los dividendos de préstamos hipotecarios otorgados con emisión de letras de crédito o mediante mutuos hipotecarios endosables les serán aplicables las normas contenidas en el artículo 9° de la ley N° 19.281.