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Artículo 1 de la Ley 19.441

Modifica articulo 16 de la ley n° 19.123, que creo la corporacion nacional de reparacion y reconciliacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30808 · idParte: 8288273

Texto oficial

"Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 19.123, por el siguiente: "La Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación tendrá vigencia legal hasta el 31 de diciembre de 1996. Transcurrido este lapso, se extinguirá por el solo ministerio de la ley. Sus bienes quedarán a disposición del Fisco o de alguno de sus organismos, lo que se determinará mediante decreto supremo del Ministerio del Interior.".