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Artículo 2 de la Ley 19.441

Modifica articulo 16 de la ley n° 19.123, que creo la corporacion nacional de reparacion y reconciliacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30808 · idParte: 8288274

Texto oficial

Artículo 2°.- El gasto que represente el funcionamiento de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación durante el año 1996, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, Provisión para Financiamientos Comprometidos de la Partida Presupuestaria del Tesoro Público. Facúltase al Presidente de la República para que, por decreto con fuerza de ley, el que llevará las firmas de los Ministros del Interior y de Hacienda, cree el Capítulo respectivo de ingresos y gastos del presupuesto de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, con las asignaciones presupuestarias pertinentes.