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Artículo 1 de la Ley 19.450

Sustituye escalas de multas que señala y modifica el código penal, el código de procedimiento penal, la ley n° 18.287 y el decreto ley n° 645, de 1925

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30817 / 8500814.

Texto oficial

Artículo 1°.- Sustitúyense las escalas de multas establecidas en el Código Penal, que estén señaladas en sueldos vitales o en fracciones de sueldo vital, por otras expresadas en unidades tributarias mensuales o fracción de unidad tributaria mensual, de acuerdo con la siguiente tabla de conversión: a) De un décimo a un cuarto de sueldo vital, por un quinto de unidad tributaria mensual; b) De un cuarto a medio sueldo vital, por una unidad tributaria mensual; c) De uno a cinco sueldos vitales, por una a cuatro unidades tributarias mensuales; d) De seis a diez sueldos vitales, por seis a diez unidades tributarias mensuales; e) De seis a quince sueldos vitales, por seis a quince unidades tributarias mensuales; f) De seis a veinte sueldos vitales, por seis a veinte unidades tributarias mensuales; g) De seis a cincuenta sueldos vitales, por seis a cincuenta unidades tributarias mensuales; h) De once a quince sueldos vitales, por once a quince unidades tributarias mensuales; i) De once a veinte sueldos vitales, por once a veinte unidades tributarias mensuales; j) De dieciséis a veinte sueldos vitales, por dieciséis a veinte unidades tributarias mensuales; k) De veintiuno a veinticinco sueldos vitales, por veintiuna a veinticinco unidades tributarias mensuales; l) De veintiuno a treinta sueldos vitales, por veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales, y m) De veintiuno a cincuenta sueldos vitales, por veintiuna a cincuenta unidades tributarias mensuales. En consecuencia, cada vez que en un determinado artículo del Código Penal aparezca consignada alguna escala de multas en sueldos vitales o en fracciones de sueldo vital, deberá reemplazarse por la que corresponda en unidades tributarias mensuales, de acuerdo con la tabla de conversión establecida en este artículo.