Texto oficial
Artículo 1°.- Sustitúyense las escalas de multas
establecidas en el Código Penal, que estén señaladas en
sueldos vitales o en fracciones de sueldo vital, por otras
expresadas en unidades tributarias mensuales o fracción de
unidad tributaria mensual, de acuerdo con la siguiente tabla
de conversión:
a) De un décimo a un cuarto de sueldo vital, por un
quinto de unidad tributaria mensual;
b) De un cuarto a medio sueldo vital, por una unidad
tributaria mensual;
c) De uno a cinco sueldos vitales, por una a cuatro
unidades tributarias mensuales;
d) De seis a diez sueldos vitales, por seis a diez
unidades tributarias mensuales;
e) De seis a quince sueldos vitales, por seis a quince
unidades tributarias mensuales;
f) De seis a veinte sueldos vitales, por seis a veinte
unidades tributarias mensuales;
g) De seis a cincuenta sueldos vitales, por seis a
cincuenta unidades tributarias mensuales;
h) De once a quince sueldos vitales, por once a quince
unidades tributarias mensuales;
i) De once a veinte sueldos vitales, por once a veinte
unidades tributarias mensuales;
j) De dieciséis a veinte sueldos vitales, por
dieciséis a veinte unidades tributarias mensuales;
k) De veintiuno a veinticinco sueldos vitales, por
veintiuna a veinticinco unidades tributarias mensuales;
l) De veintiuno a treinta sueldos vitales, por veintiuna
a treinta unidades tributarias mensuales, y
m) De veintiuno a cincuenta sueldos vitales, por
veintiuna a cincuenta unidades tributarias mensuales.
En consecuencia, cada vez que en un determinado
artículo del Código Penal aparezca consignada alguna
escala de multas en sueldos vitales o en fracciones de
sueldo vital, deberá reemplazarse por la que corresponda en
unidades tributarias mensuales, de acuerdo con la tabla de
conversión establecida en este artículo.