Texto oficial
Artículo 12.- Tratándose de los casos previstos en los
artículos 199 y 201 del Código Procesal Penal, o cuando la
muerte hubiese dado lugar a una investigación penal, será
necesaria la autorización del Fiscal para destinar el
cadáver a las finalidades previstas en esta ley.
Para adoptar su decisión, el Fiscal deberá consultar
al médico del Servicio Médico Legal o al facultativo que
éste designe. Dicho profesional deberá constituirse en el
establecimiento donde se encuentra el eventual donante e
informará al Fiscal si la extracción de los órganos
pudiere afectar la realización de exámenes médicos
necesarios para el éxito de la investigación.
La autorización podrá ser solicitada por el medio de
comunicación que resulte más expedito. Deberá dejarse
constancia escrita de la autorización otorgada, la que se
comunicará al facultativo que la solicita de la forma que
resulte más adecuada a la premura del procedimiento
médico.