Texto oficial
Artículo 17.- Modifícase el Libro Noveno del Código
Sanitario en la forma que a continuación se indica:
a) Elimínase de su título la expresión "ORGANOS,".
b) Sustitúyense los siguientes artículos, en la forma
que a continuación se indica:
"Artículo 145.- El aprovechamiento de tejidos o partes
del cuerpo de un donante vivo, para su injerto en otra
persona, sólo se permitirá cuando fuere a título gratuito
y con fines terapéuticos.
Artículo 146.- Toda persona plenamente capaz podrá
disponer de su cadáver, o de partes de él, con el objeto
de que sea utilizado en fines de investigación científica,
para la docencia universitaria, para la elaboración de
productos terapéuticos o en la realización de injertos.
El donante manifestará su voluntad por escrito,
pudiendo revocarla en la misma forma, todo ello de
conformidad con las formalidades que señale el
reglamento.".
c) Modifícanse los artículos 148, 151 y 152 en los
términos que a continuación se señalan:
1.- Reemplázanse, en el artículo 148, las expresiones
"trasplantes" y "órganos" por "injertos" y "tejidos",
respectivamente.
2.- Agrégase, en el artículo 151, un inciso segundo
del siguiente tenor:
"En aquellos casos en que el Servicio Médico Legal no
tenga la infraestructura material o de personal para otorgar
la autorización, o ésta sea necesaria y requerida fuera de
su horario normal de funcionamiento, la delegación recaerá
en el director de un hospital del Servicio de Salud en cuyo
territorio jurisdiccional se produjere la muerte del
potencial donante.".
3.- Sustitúyense, en el artículo 152, los vocablos
"órgano" y "trasplante", por "tejido" e "injerto",
respectivamente.
d) Derógase el artículo 149.