Texto oficial
Artículo 16.- Créase una Comisión Asesora del
Ministerio de Salud, denominada "Comisión Nacional de
Trasplante de Organos", con el objeto de estudiar y proponer
a la aludida Secretaría de Estado, planes, programas y
normas relacionados con los trasplantes de órganos.
La Comisión estará integrada por las siguientes
personas:
a) El Ministro de Salud o la persona que éste designe
en su representación, quien la presidirá;
b) El Presidente del Departamento de Etica del Colegio
Médico de Chile A.G. o la persona a quien éste designe en
su representación;
c) Un académico designado por los Decanos de las
Facultades de Medicina de las universidades reconocidas
oficialmente por el Estado;
d) Un académico designado por los Decanos de las
Facultades de Economía de las universidades reconocidas
oficialmente por el Estado;
e) Un representante de las Sociedades o Corporaciones
Científicas relacionadas con trasplantes de órganos;
f) Un representante de las organizaciones que agrupan a
pacientes que requieren de trasplante de órganos o han sido
sometidos a dicha intervención, y g) Un director o
directivo de Servicios de Salud, y un abogado del Ministerio
de Salud, designados por el Ministro del ramo.
El reglamento determinará los mecanismos necesarios
para formalizar estas designaciones, las que serán servidas
ad-honorem y el período durante el cual las personas
designadas integrarán la Comisión.