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Artículo 16 de la Ley 19.451 · Establece normas sobre trasplante y donacion de organos

Establece normas sobre trasplante y donacion de organos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30818 / 7191904.

Texto oficial

Artículo 16.- Créase una Comisión Asesora del Ministerio de Salud, denominada "Comisión Nacional de Trasplante de Organos", con el objeto de estudiar y proponer a la aludida Secretaría de Estado, planes, programas y normas relacionados con los trasplantes de órganos. La Comisión estará integrada por las siguientes personas: a) El Ministro de Salud o la persona que éste designe en su representación, quien la presidirá; b) El Presidente del Departamento de Etica del Colegio Médico de Chile A.G. o la persona a quien éste designe en su representación; c) Un académico designado por los Decanos de las Facultades de Medicina de las universidades reconocidas oficialmente por el Estado; d) Un académico designado por los Decanos de las Facultades de Economía de las universidades reconocidas oficialmente por el Estado; e) Un representante de las Sociedades o Corporaciones Científicas relacionadas con trasplantes de órganos; f) Un representante de las organizaciones que agrupan a pacientes que requieren de trasplante de órganos o han sido sometidos a dicha intervención, y g) Un director o directivo de Servicios de Salud, y un abogado del Ministerio de Salud, designados por el Ministro del ramo. El reglamento determinará los mecanismos necesarios para formalizar estas designaciones, las que serán servidas ad-honorem y el período durante el cual las personas designadas integrarán la Comisión.