Texto oficial
Artículo 2° bis.- Las personas cuyo estado de salud
lo requiera tendrán derecho a ser receptoras de órganos.
Toda persona mayor de dieciocho años será
considerada, por el solo ministerio de la ley, como donante
de sus órganos una vez fallecida, a menos que hasta antes
del momento en que se decida la extracción del órgano, se
presente una documentación fidedigna, otorgada ante notario
público, en la que conste que el donante en vida manifestó
su voluntad de no serlo. El notario deberá remitir dicha
información al Servicio de Registro Civil e Identificación
para efectos del Registro Nacional de No Donantes, según lo
establezca el reglamento respectivo.
En caso de existir duda fundada respecto a la renuncia
de la condición de donante o a la vigencia de ella, se
deberá consultar en forma previa sobre la extracción de
uno o más órganos del fallecido, por orden de prelación,
a las siguientes personas:
a) El o la cónyuge, conviviente civil o conviviente de
hecho.
b) Cualquiera de los hijos mayores de 18 años.
c) Cualquiera de los padres.
d) El representante legal, el tutor o el curador.
e) Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años.
f) Cualquiera de los nietos mayores de 18 años.
g) Eliminada.
h) Eliminada.
i) Eliminada.
Se entenderá que existe duda fundada respecto de la
condición de donante por el hecho de pertenecer al Registro
Nacional de No Donantes a que se refiere la ley Nº 20.413,
o de presentar ante el médico encargado del procedimiento
documentos contradictorios.
Para los efectos de su intervención en el
procedimiento de trasplantes, la enumeración precedente
constituye orden de prelación, de manera que la
intervención de una o más personas pertenecientes a una
categoría excluya a las demás comprendidas en la misma
categoría y en las categorías siguientes.
En el evento de no existir parientes directos del
difunto que puedan acreditar su condición de no donante al
momento de su deceso, se tendrá por su voluntad presunta la
de ser donante.
Cuando el difunto no estuviere inscrito en el Registro
Nacional de No Donantes se presumirá su voluntad de ser
donante. En tal caso, los familiares serán informados
acerca del procedimiento a seguir.
En ausencia de todas las personas señaladas en el
inciso tercero, o no habiendo manifestado los mismos la
voluntad de oponerse a la donación entre el momento de la
certificación inequívoca de la muerte encefálica y el que
antecede a aquel en que los órganos dejan de ser útiles
para ser trasplantados exitosamente, se respetará la
condición de donante presunto del fallecido y se dispondrá
de esos órganos para su mejor aprovechamiento.
En el caso de que varias personas se encuentren en
igualdad de condiciones para la recepción de un órgano, el
hecho de no estar inscrito en el Registro de No Donantes
deberá tomarse en cuenta para priorizarlo respecto del que
sí lo está.