Texto oficial
Artículo 2° ter.- En todo caso, siempre se deberá
respetar la voluntad de la persona, tanto de la inscrita en
el Registro Nacional de No Donantes, como de la no inscrita,
que de conformidad a la ley, se considera como donante.
Establece normas sobre trasplante y donacion de organos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30818 / 10005899.