Texto oficial
Artículo 13 bis.- El que extraiga órganos de un
cadáver con fines de trasplante sin cumplir con las
disposiciones de esta ley será penado con presidio menor en
su grado mínimo. En igual sanción incurrirá quien destine
dichos órganos a un uso distinto al permitido por la
presente ley o el Código Sanitario, así como quien
destine, en cualquier momento, con ánimo de lucro o para
fines distintos de los autorizados en esta ley, órganos,
tejidos o fluidos humanos provenientes de una intervención
propia de la interrupción del embarazo.
La infracción a las normas contenidas en el artículo
3º bis se sancionará con una multa de veinte a cincuenta
unidades tributarias mensuales.