Texto oficial
Artículo 14.- La importación y la exportación de
órganos con fines de trasplante podrán efectuarse
solamente a título gratuito, por los hospitales y clínicas
a que se refiere el artículo 2° y por aquellas entidades
que, dada su vinculación con las materias reguladas por
esta ley, sean autorizadas para ello por el Ministerio de
Salud.