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Artículo 8 de la Ley 19.454

Introduce modificaciones a la ley n° 18.020 sobre subsidio familiar; concede reajuste, bonificacion y aguinaldos a pensionados que señala y modifica normas que indica sobre seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30821 · idParte: 8232642

Texto oficial

Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 16.744: 1. En el inciso cuarto del artículo 16, sustitúyese la oración final "la que resolverá previo informe del Servicio de Salud correspondiente" por la siguiente: "la que para resolver, si lo estima pertinente, podrá solicitar informe del Servicio de Salud correspondiente". 2. En el inciso primero del artículo 26, intercálase, a continuación de la palabra "pensiones" y antes de la coma (,), lo siguiente: "e indemnizaciones". 3. En el inciso primero del artículo 30, reemplázanse los guarismos "8 y 22" por "8, 10, 11, 17, 19 y 22". 4. En el artículo 47, sustitúyese la expresión numérica "23" por "24".