Texto oficial
Artículo 9°.- Sustitúyese, en el inciso primero del
artículo 30 de la ley N° 11.764, la expresión "un año"
por "dos años".
Introduce modificaciones a la ley n° 18.020 sobre subsidio familiar; concede reajuste, bonificacion y aguinaldos a pensionados que señala y modifica normas que indica sobre seguridad social
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