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Artículo 11 de la Ley 19.454

Introduce modificaciones a la ley n° 18.020 sobre subsidio familiar; concede reajuste, bonificacion y aguinaldos a pensionados que señala y modifica normas que indica sobre seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30821 · idParte: 8232645

Texto oficial

Artículo 11.- Concédese, por una sola vez, a los beneficiarios de las pensiones a que se refiere el artículo 3°, que tenían 70 o más años de edad al 1 de enero de 1996 y cuyas pensiones se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, un bono de cargo fiscal equivalente a un 5% de las pensiones que se hubiesen devengado entre el 1 de enero de 1996 y el último día del mes de publicación de esta ley. El bono a que se refiere el inciso anterior será imponible en los mismos términos que la pensión que sirve de base para su cálculo.