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Artículo 10 de la Ley 19.454

Introduce modificaciones a la ley n° 18.020 sobre subsidio familiar; concede reajuste, bonificacion y aguinaldos a pensionados que señala y modifica normas que indica sobre seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30821 · idParte: 8232644

Texto oficial

Artículo 10.- Los aguinaldos que concede esta ley, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.