Texto oficial
Artículo 5°.- Facúltase al Presidente de la
República para dictar un decreto supremo que contenga el
texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con
fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras
Públicas, con las modificaciones introducidas por la ley
N° 19.252 y por el presente cuerpo legal.