Texto oficial
Artículo 2°.- Los contribuyentes que, en la fecha de
entrada en vigencia de esta ley hubieren celebrado contratos
de construcción, mantención y reparación de una obra de
uso público cuyo precio consista en la entrega en
concesión de la obra respectiva, seguirán sujetos a las
normas tributarias vigentes en la fecha de adjudicación de
tales contratos. Sin perjuicio de lo anterior, dichos
contribuyentes podrán optar, dentro de los tres meses
siguientes a la fecha de publicación de esta ley, por
acogerse al régimen tributario que se establece, respecto
de sus contratos, en la ley sobre Impuesto a la Renta y en
el decreto ley N° 825, de 1974. Para este efecto, deberán
comunicar dicha opción por escrito a la Dirección Regional
del Servicio de Impuestos Internos correspondiente. Se
aplicará el régimen señalado, en lo relativo al impuesto
a las ventas y servicios, a contar del mes siguiente a
aquél en que se dé la comunicación por la remuneración
que el contribuyente perciba desde esa fecha, y a contar del
1 de enero del mismo año en que se entregue la
comunicación, respecto de los impuestos establecidos en la
ley sobre Impuesto a la Renta por los ingresos que el
contribuyente devengue o perciba desde dicha fecha.