Texto oficial
Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 1° transitorio, los particulares indicados en los
incisos primero y segundo de dicho artículo que no ejerzan
la opción a que allí se alude, podrán optar por que les
sea aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 40 introducido por el número 15 del artículo 1°
de la presente ley.".